Mercadona, la cadena de distribución española, se ha visto envuelta en una polémica judicial por el despido de una trabajadora que se tomó una cerveza durante su descanso en la jornada laboral. Un despido que, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado como improcedente. Según declaró la empresa, con esta acción, puso en riesgo la seguridad en su puesto de trabajo.
Pero comencemos por los hechos. Una empleada, que llevaba desde el año 2001 en la empresa (23 años de antigüedad), decide comprar para tomarse en su descanso un sándwich y una lata de cerveza de 50 centilitros. Entonces, el coordinador del centro la sigue y observa cómo se toma el aperitivo y la cerveza dentro de su coche. A su vuelta, decide convocarla a su despacho, donde firmaría un documento en el que reconocía haber bebido alcohol en horario laboral.
Tras regresar a su trabajo, finalmente el coordinador le comunica que debía abandonar su puesto, dado que había sido despedida. Según Mercadona, la trabajadora había incurrido en una infracción grave, puesto que realizaba labores dentro de la sección ‘Listo para comer’, donde trabajaba con utensilios como cuchillos y freidoras. Días después, la empresa le entró la carta de despido disciplinario.
La empresa de alimentación alegaba, para defender su despido, que su normativa interna prohíbe el consumo de alcohol en horario laboral. Un despido que la empleada consideró como totalmente fuera de lugar, por lo que trató de realizar un acto de conciliación administrativa. Viendo que no daba resultado, llevó el caso a los tribunales, que finalmente declararon el despido como improcedente.
Mercadona, dentro de su Convenio Colectivo, tipifica las faltas en leves, graves y muy graves. Es en estas últimas en las que se amparaba para defender la destitución de la trabajadora. En uno de los apartados de este tipo de faltas, las más graves, se indica lo siguiente.
“Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme de la Empresa. Tendrá la misma consideración la tenencia y/o consumo en el puesto de trabajo de sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la condición de habitual y afecten de forma negativa al desempeño de su trabajo, así como, constituyan un grave riesgo para la integridad de la persona trabajadora o de otras personas de la Empresa o ajenas a esta”.
Igualmente, el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, relativo al despido disciplinario, señala los motivos que pueden llevar a incumplimientos contractuales. Entre ellos, el que podría tratarse en este caso: “La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Pero el tribunal considera que Mercadona no pudo demostrar que la trabajadora estuviera en estado de embriaguez ni que afectara a su trabajo.
Así pues, el juzgado finalmente falló a favor de la empleada, condenando a Mercadona a readmitirla o, en su defecto, a pagarle una indemnización de 55.000 euros. Y, a pesar de que la empresa presentó un recursos de suplicación ante el TSJ de Madrid, este confirmó la sentencia inicial. Según explica el usuario de TikTok @laboral_tips (abogado laboralista), “los jueces consideraron que, en primer lugar, le dejaron acabar la jornada sin ningún tipo de incidencia o problema, y que solo al acabar esta, la echan. Evidentemente, el despido es desproporcionado”, concluye.
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2025-02-03T15:35:06Z